El otorgamiento de beneficios tributarios a las empresas se constituye actualmente en uno de los estímulos de mayor impacto para promover la inversión de recursos en I+D+i (investigación, desarrollo e innovación) y la construcción de un tejido empresarial competitivo.
De acuerdo con el Índice Mundial de Innovación presentado por la OMPI en 2021 que establece una clasificación de 132 economías de acuerdo con su nivel de innovación, evaluando 81 indicadores diferentes como la educación, el talento humano, exportación de servicios TIC, entre otros; Colombia ocupa el puesto 67 a nivel global y el puesto 6 entre las 18 economías regionales por debajo de Chile, México, Costa Rica, Brasil y Uruguay. Lo anterior representa un reto para el país si quiere mejorar, especialmente en temas como capital humano, investigación y la producción científica, tecnológica y creativa, que son los indicadores que representan para el país un mayor desafío.
Desde la década de los 90, Colombia avanza en el otorgamiento de beneficios fiscales con normas como la Ley 29 de 1990 que dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como algunas normas modificatorias del Estatuto Tributario que han reforzado las deducciones fiscales relacionadas con investigación y desarrollo tecnológico.
Actualmente los beneficios más relevantes para inversión de las empresas en proyectos CTeI están contenidos en los artículos 158-1, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario. El artículo 158-1 establece que las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, serán deducibles en el período gravable en que se realicen (este artículo, no excluye la aplicación del descuento contenido en el artículo 256), asignándole el mismo tratamiento a algunas donaciones dirigidas a becas o créditos condonables, algunas donaciones recibidas por el Fondo Francisco José de Caldas y la remuneración del personal con título de doctorado sujeto a algunas condiciones.
Así mismo, el artículo 256 del Estatuto Tributario establece que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, https://obrascivilescia.com/
Tecnología e Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Es de aclarar que las inversiones mencionadas podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por MINCIENCIAS de acuerdo con la normatividad vigente.
Por último, el artículo 256 establece que las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales.
Así las cosas, nuestra legislación consagra instrumentos que estimulan a los empresarios para realizar inversiones en ciencia, tecnología e innovación, instrumentos que para el año 2021 tuvieron un cupo asignado de 1.9 billones de pesos con destino a proyectos relacionados con investigación, desarrollo e innovación en el país. Este cupo alentó la pluralidad de empresas para realizar inversiones cuantiosas en I+D+i, medidas que si se busca el avance del país en materia de ciencia y tecnología deben profundizarse y favorecer su acceso a todas las empresas, pues un sistema tributario que tiene en cuenta y recompensa la inversión de los empresarios en proyectos I+D+i estimula la competitividad, atiende y fomenta la innovación como base del crecimiento económico de la nación y favorece el trabajo de las instituciones públicas en lo relativo a la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico.